Reproducimos a continuación la asesoría prestada con motivo de una consulta reciente sobre licencias de apertura / actividad.
¿Las licencias de actividad se solicitan a los ayuntamientos? ¿Hay que solicitarlas a la Xunta en alguna ocasión?
Respuesta:
MARCO JURÍDICO:
La Ley 2/2016, de 10 de febrero del Suelo de Galicia y su desarrollo reglamentario 143/2016.
En su CAPÍTULO II sobre Competencias y organización administrativa, en su Sección 3ª, ART: 12, sobre Competencias urbanísticas en el ámbito local; establece que los ayuntamientos son los encargados de ejercer las competencias en disciplina urbanística, que incluiría el caso concreto de otorgación de licencias de actividad. También en este ART. 12.3, se establece que podrán establecer formas de colaboración con otras entidades de derecho público para poder ejercer dichas competencias de la manera más conveniente.
La Ley 9/2013 de 19 de diciembre, del Emprendimiento y la competitividad económica de Galicia.
En su CAPÍTULO I, ART. 23 Supresión de la licencia municipal de actividad; establece que se suprime con carácter general la necesidad de obtención de licencia municipal de actividad, apertura o funcionamiento para (…) de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial.
El ART. 24 regula el régimen de comunicación previa al ayuntamiento como trámite previo al inicio de la actividad, estipulando la documentación acreditativa de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad.
El Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos.
En la Disposición adicional segunda Competencias de las diputaciones provinciales, establece que (…) las diputaciones provinciales garantizarán en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la disponibilidad por los ayuntamientos de los medios personales, técnicos y materiales necesarios para la aplicación de este reglamento y, en especial, para el ejercicio de las competencias municipales de comprobación e inspección de instalaciones, establecimientos y actividades (…)
La Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, en su ART. 28, Apertura de establecimientos comerciales, establece:
Para la apertura de un establecimiento comercial será requisito imprescindible la obtención de la licencia municipal de apertura o actividad o, en su caso, comunicación previa o declaración responsable. Además de lo anterior, en los supuestos previstos en la presente ley, se requerirá autorización comercial de la Comunidad Autónoma.
Las licencias de apertura de los establecimientos comerciales serán concedidas por los ayuntamientos, de acuerdo con la normativa vigente en materia de urbanismo, seguridad, salubridad y protección del medio ambiente.
CONCLUSIÓN:
La licencia de actividad es un trámite urbanístico cuya misión es asegurar que la actividad que vamos a desarrollar en un local con actividad económica está sujeta a unos parámetros de seguridad, viabilidad, medioambientales y humanos, acordes a la legalidad vigente de todos los aspectos que intervengan en ella.
Por lo tanto, es muy diferente abrir una frutería, una gasolinera o un aeropuerto. Todas son actividades comerciales, pero sus casuísticas son muy diferentes.
En aras de facilitar el autoempleo, el Parlamento de Galicia aprobó una ley que permitía a todos los fruteros, aparejadores, docentes y cocineros del país, abrir sus propios locales comerciales sin la necesidad de la correspondiente licencia. Es decir: a día de hoy, para iniciar una actividad “normalita” en un ayuntamiento gallego, envías un papel firmado por un técnico competente (aparejador, normalmente) en el que este asegura que las características del local donde se desarrollará la actividad son compatibles con la ley y que vas a abrir tal día. Es lo que se llama una comunicación previa, y es, a día de hoy, la figura que “sustituye” a la licencia de actividad tan requerida en años anteriores.
No obstante, puede haber actividades que no sean tan normalitas, por lo que esa comunicación previa sería muy arriesgada. Pongamos, por ejemplo, el caso de una gasolinera:
En este caso, el ayuntamiento no permitirá que abras tal día diciendo que todo va a estar bien (sería el caso de la comunicación previa). Los técnicos municipales exigirán conocer el proyecto completo, visitar la obra y asegurarse de todos los parámetros intervinientes. Te van a exigir que les solicites una Licencia de Actividad. Este es el trámite original, mucho más complicado y que se resuelve (se otorga o se deniega) en el propio ayuntamiento.
Lo que ocurre es que una gasolinera es una actividad con hidrocarburos, por lo que la Consellería de Industria querrá saber que esta actividad cumple con sus requisitos al respecto.
También supone un riesgo para el medio ambiente, por lo que la Consellería de Medio Ambiente, querrá saber que la actividad cumple con sus requisitos al respecto.
Incluso, el trajín de automóviles supondrá un riesgo para el tráfico, por lo que la Consellería de Infraestructuras, querrá asegurarse de que la actividad cumple con los requisitos al respecto de las carreteras.
Estos tres requisitos son los que un ayuntamiento no es competente para investigar, por lo que supedita su Licencia de Apertura a las correspondientes Autorizaciones Sectoriales.
Estas autorizaciones las otorgan las Consellerías de la Xunta de Galicia, en función de las leyes intervinientes y requieren que presentes a cada una de ellas todos los detalles del proyecto de actividad que se necesiten para asegurar que todo será legal y ajustado a normativa.
Si las Autorizaciones Sectoriales son favorables, el ayuntamiento otorga Licencia de Actividad. Si son desfavorables, la deniega.
Por lo que, resumiendo mucho:
La inmensa mayoría de actividades sólo requieren Comunicación Previa al Ayuntamiento.
Cuando se requiera Licencia de Actividad, es al Ayuntamiento a donde tienes que dirigirte. Este resolverá:
Si no necesitas otras autorizaciones, te investiga el proyecto y otorga licencia o la deniega.
Si necesitas alguna Autorización Sectorial, el propio ayuntamiento te remitirá a la Consellería de la Xunta pertinente.
Si consigues las autorizaciones sectoriales, has de volver al Ayuntamiento para enseñárselas y que te otorgue la Licencia de Actividad.
En Ayuntamientos muy pequeños, puede que no haya recursos para concederte la licencia. En ese caso lo harán técnicos de la Diputación Provincial correspondiente, actuando en representación del Ayuntamiento.